Excma. Sra. Dª. CRISTINA CIFUENTES CUENCAS
Delegada del Gobierno en la Comunidad de Madrid
Calle Miguel Ángel, 25
28071 – Madrid
Excma. Sra.:
Las asociaciones abajo firmantes, expresando la voluntad de la afición taurina en la
Comunidad de Madrid a la que representan, se dirigen a VE en demanda de que se
adopten las medidas adecuadas para poder asistir a los festejos taurinos, y realizar
actividades culturales y sociales relacionadas con la tauromaquia, dentro de un marco
de orden y seguridad, con una normalidad semejante a la que disfrutan el resto de los
espectáculos y manifestaciones culturales.
Se observa con pesar la creciente reiteración de acciones llevadas a cabo por
colectivos organizados de animalistas radicales, a veces violentos, que tratan de
perturbar el ambiente y la predisposición festiva con el que los espectadores acceden
a los cosos taurinos o acuden a actividades culturales en su entorno enrareciéndolo
con insultos, agresiones, amenazas e improperios .
Con ello pretenden tres objetivos: a) transformar el clima festivo en un desagradable
prolegómeno de “auto de fe”; b) desanimar a los espectadores menos aficionados
tratando de crearles una mala conciencia que les lleve a un futuro desistimiento de las
plazas; y c) provocar una reacción violenta de los aficionados más ofendidos para
instrumentalizarla de forma sensacionalista y manipularla en algunos medios de
comunicación
Todo ello no sería posible si el derecho de manifestación de los colectivos antitaurinos
no se desarrollara sobre el mismo espacio que los espectadores y aficionados taurinos
recorren para acceder a los cosos o a aquellos lugares donde se desarrollan
actividades taurinas de carácter cultural. Porque, en realidad, los antitaurinos
persiguen, más que ejercer un derecho de manifestación propio, entorpecer el ejercicio
pacífico del derecho de reunión de los aficionados, con una conducta claramente
limitadora y coactiva de los derechos constitucionales de estos últimos.
Francia, un país más avanzado en protección de la tauromaquia como patrimonio
cultural adoptó hace años dos decisiones transcendentales: a) la inscripción por el
Gobierno del Toreo como patrimonio cultural inmaterial, siendo Ministro del Interior D.
Manuel Valls, luego confirmada por el Consejo Constitucional el 21 de septiembre de
2012 -un año antes que en España se aprobara la Ley 18/2013 sobre la Tauromaquia
como Patrimonio Cultural- y b) Prohibir en la práctica las manifestaciones o
concentraciones antitaurinas los días coincidentes con los festejos, decisión que
adopta la Autoridad competente, que allí es el Alcalde de la localidad donde se
celebra. Si la resolución prohibitoria es recurrida ante el Prefecto, éste se limita a
confirmarla dadas las instrucciones generales que al respecto ha recibido del
Ministerio del Interior. (Se adjunta a título de ejemplo una ordenanza del Alcalde del
municipio de La Brede y el informe del Consejo de Estado que en él se cita.)
En España los aficionados a la tauromaquia no pretendemos la prohibición de las
manifestaciones contrarias a los toros, sino simplemente el alejamiento físico de los
convocantes del lugar y hora coincidente con la celebración de los festejos o actos de
carácter cultural, estableciendo una distancia de, al menos, un kilómetro entre tales
manifestaciones y los accesos a las plazas de toros o lugares donde se desarrollen
esos actos culturales en torno a la tauromaquia.
El derecho de los aficionados y público en general a asistir y disfrutar de una corrida
de toros reside en el ejercicio de su libre elección de ideas, valores y
comportamientos. Y es pertinente recordar que la libertad viene propugnada como
valor superior del ordenamiento jurídico por el artículo 1.1 de la Constitución Española
(CE) y es base de nuestro Estado social y democrático de derecho que descansa
precisamente en el libre desarrollo de la personalidad (artículo 10.1 de la CE).
El valor superior de la libertad se proyecta sobre toda la esfera de pensamiento y
acción personal del ciudadano, pero merece especial protección en aquellos
ámbitos, conductas, gustos o inclinaciones que dependen o son influidas por
sus creencias, ideas, o valores. Este campo es el cubierto por la libertad
ideológica que a la par con la libertad religiosa y de cultos, se encuentra protegido por
el artículo 16 de la C.E., que dispone la garantía del mismo “sin más limitación que la
necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la Ley”.
El acto de ejercicio de libertad que implica la asistencia a un evento taurino es
incompatible con cualquier coacción en forma de boicot con gritos de asesinos,
torturadores, gestos amenazadores, coacciones, insultos, descalificaciones o
agresiones como las que recientemente se han producido, que atentan además al
derecho al honor y a la dignidad de las personas.
El animalismo militante, convertido en avanzadilla de un activismo vegano, trata hoy
de demonizar comportamientos como la asistencia a los espectáculos taurinos como
paso estratégico previo, para imponer mañana formas de vida uniformes de cariz
totalizante, propias hoy de una estricta minoría, pero que intentan trasladar al conjunto
social por medio del activismo político. Lo cual es legal, porque nuestra Constitución
ampara la expresión y manifestación de todas las ideas, pero nunca por medio de la
intrusión coactiva y sin respeto escrupuloso al libre ejercicio de la libertad de los
demás.
El artículo 9.2 de nuestra Constitución es una referencia obligada a la que hay acudir
para la protección del ejercicio de la libertad que demandan los aficionados taurinos
pues, concretamente, dispone “que corresponde a los poderes públicos promover las
condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se
integran sean reales y efectivas, y remover los obstáculos que impidan o dificulten
su plenitud”, siendo obvio que la plenitud del derecho de poder acudir libremente a
una plaza de toros o acto cultural taurino se ve obstaculizado por los grupos que se
apostan, con autorización o sin ella (muchas más veces), en sus cercanías para tratar
de reventar la asistencia el evento.
La corrida de toros, y otras manifestaciones en torno a la tauromaquia, es un
acontecimiento que, además de ser una manifestación colectiva de libertad ideológica
o de comportamiento y estar amparada como patrimonio cultural de nuestro país por la
ley 18/2013, es una reunión y una asociación transitoria de personas que expresan y
participan en un acto que dice de sus preferencias, sus gustos y sus opciones
culturales. Obstaculizar en alguna medida el desarrollo normal de la actividad supone,
por tanto, una intromisión ilegítima en la autonomía de la libertad de las personas
que debe ser protegida por la autoridad pública.
Ni la libertad de pensamiento ni el derecho de reunión y manifestación comprenden la
posibilidad de ejercer sobre terceros una violencia moral de carácter intimidatorio,
porque ello es contrario a un bien constitucionalmente protegido como es la dignidad
de la persona, y su derecho a la integridad moral (art. 10 y 15 de la CE) “que han de
respetar no sólo los poderes públicos sino también los ciudadanos” (STC 2/1982).
La normativa reguladora del derecho de reunión y manifestación, tal como se
contempla en el artículo 21.2 de la Constitución, y en la Ley Orgánica 9/1983 de 5 de
julio que lo desarrolla, amparan el derecho de manifestación en tanto no se produzcan
alteraciones del orden público con peligro para personas y bienes. Y esa alteración se
produce, como señala el Tribunal Constitucional, “cuando impide el normal desarrollo
de la convivencia ciudadana en aspectos que afectan a la integridad física o moral de
las personas” (STC 66/1995,de 8 de mayo).
Es evidente que no se puede calificar pacífico el ejercicio del derecho de
manifestación cuando al concentrarse en los alrededores de las plazas lo que busca el
antitaurinismo no es tanto la manifestación de los propias ideas, como el
hostigamiento y la intimidación de los asistentes a los festejos, con expresiones orales,
escritas o gestuales que atentan a su integridad moral (art. 15 de la CE), a su derecho
al honor (art. 18 de la CE) y que pueden provocar reacciones de los ofendidos con
peligro real de confrontación y alteración del orden público. No es preciso recordar que
la Ley 19/2007 contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el
deporte, ejemplifica conductas similares, penadas por la misma, a las que se producen
en estas manifestaciones o concentraciones antitaurinas, y cuyo objeto es “la
determinación de un conjunto de medidas dirigidas a la erradicación de la violencia…
en el deporte” (art. 1, punto 1). Así, en su artículo 2, entiende por delito o falta en ese
sentido, “la participación activa en altercadois, riñas, peleas o desórdenes públicos en
los recintos deportivos o sus aledaños o en los medios de transporte” (punto 1,
apartado a) o “la facilitación de medios técnicos, económicos, materiales, informáticos
o tecnológicos que den soporte a la actuación de las personas o grupos que
promuevan la violencia, o que inciten, fomenten o ayuden a los comportamientos
violentos o terroristas, o la creación y difusión o utilización de soportes digitales
utilizados para la realización de estas actividades” (punto 1, apartado f).
En apoyo de toda la argumentación precedente sobre los límites del ejercicio del
derecho de manifestación, resulta esclarecedora la Sentencia del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid, de 14 de abril de 2014, que confirmó la validez de la Resolución de
la Delegación del Gobierno en Madrid, denegando a la Asociación de Ateos el derecho
a manifestarse a la misma hora y en lugares próximos al recorrido de la procesión de
Jueves Santo.
Del mismo modo que en ese caso el derecho de reunión y manifestación encuentra su
límite en el respeto y garantía de la libertad religiosa, una manifestación antitaurina en
la misma fecha, hora y lugar de la celebración de una corrida o acto cultural para
cohibir e intimidar a los posibles asistentes supone la colisión de derechos
fundamentales que debe ser prevenido por la Administración Pública competente.
En consecuencia, las Asociaciones representadas solicitan de la Delegación del
Gobierno:
1º.- Las manifestaciones o concentraciones de colectivos animalistas, cuando sus
convocatorias coincidan con la celebración de espectáculos o actos culturales taurinos
en el mismo lugar y a la misma fecha y hora, sólo podrán autorizarse si se traslada el
lugar de convocatoria a 1 km de distancia del de celebración del evento taurino.
2º.- Las manifestaciones antitaurinas celebradas sin comunicación previa a la
Delegación del Gobierno implicarán necesariamente la exigencia de responsabilidades
a sus promotores, organizadores y participantes.
3º.- La Autoridad gubernativa procederá a disolver las manifestaciones o
concentraciones antitaurinas no comunicadas y/o que produzcan alteraciones del
orden por coacción y hostigamiento a la dignidad de los ciudadanos asistentes a las
plazas o actos culturales en torno a la tauromaquia.
4º.- La Autoridad Gubernativa deberá proceder a la identificación de los asistentes a
las manifestaciones o concentraciones no comunicadas, e iniciar los expedientes
sancionadores a los participantes y dirigentes para cuantificar las multas con arreglo
a las disposiciones de la Ley de Seguridad Ciudadana vigente.
Si en la alteración del orden producida concurren circunstancias contempladas en los
artículos 557, 558 y 559 del Código Penal -como lesiones, daños e impedimento del
ejercicio de los derechos cívicos de las personas– se deberá pasar el tanto de culpa a
la jurisdicción competente.
5º.- La Autoridad Gubernativa deberá contar con los medios necesarios para llevar a
cabo un examen de los hechos, con medios de captación de imagen y sonido que
permitan la acumulación de pruebas suficientes para el archivo y prueba de los
procedimientos administrativos o penales que pudieran dar lugar.
6º Los aficionados taurinos se comprometen a colaborar con los servicios policiales en
la medida que lo soliciten para garantizar el buen orden y la persecución de los actos
ilícitos que se puedan cometer con ocasión de los festejos taurinos y a presentar
denuncia contra sus presuntos autores.
En Madrid, a 24 de marzo de 2015.
Fdo:: Jesús M. Fernández Jiménez
Presidente de la Unión de Abonados de Madrid
Fdo.: Jorge Fajardo
Presidente de la Federación Taurina de Madrid1
Fdo.: Ricardo Fuentes Carmona
Presidente de la Peña “Los de José y Juan”
Fdo.: Felipe Díaz Murillo
Presidente de la Tertulia Taurina Conde de
Colombí
Fdo.: J. Gallego
Peña Taurina “Los Areneros”
Fdo.: Roberto García Yuste
Presidente de la Asociación El Toro de Madrid
Fdo.: Rafael Cabrera Bonet
Presidente de la Unión de Bibliófilos Taurinos
Fdo.: Francisco Jiménez
Tertulia Taurina del Casino de Madrid
1 La Federación Taurina de Madrid, agrupa y representa, a su vez, a los siguientes colectivos, asociaciones, clubes y
peñas taurinas en el ámbito de la Comunidad de Madrid: Peña Taurina El Puyazo (Madrid); Peña Taurina El Barranco
(Arganda del Rey); Peña Taurina Yiyo de Coslada (Coslada); Club Taurino de Madrid (Madrid); Peña Taurina «Gallete»
(Collado Villalba); Club Taurino Tres Cantos (Tres Cantos); Peña Taurina Rafaelillo (Madrid); Peña Taurina Hernández
Pla (Madrid); Asociación Cultural Peña José Tomás-San Lorenzo de El Escorial (San Lorenzo de El Escorial); Peña
Taurina Manuel Vidrié (Torrelaguna); Peña Taurina El Portón (Madrid); Peña Taurina Cristina Sánchez (Parla); Peña
Taurina El Toro (Parla); Peña Taurina de Valdemoro (Valdemoro); Asociación Taurina Rafael Albaicín (Guadarrama);
Peña Taurina Los Altos del 9 (Madrid); Peña Taurina José Manuel Mas (Torrejón de la Calzada); Club Internacional
Taurino (Madrid); Peña Taurina El Castoreño (Los Molinos); Círculo Taurino Joselito Adame (Madrid); Peña Taurina
Los Olivares (San Sebastián de los Reyes); Club Taurino San Martín Fernando Rivera (San Martín de Valdeiglesias);
Peña Campera (Collado Villalba); Peña Taurina Emilio de Justo (Madrid); Peña Taurina Cultural Sobrado
(Fuenlabrada); Peña Taurina Victorino Martín (Galapagar); Peña Cultural Olalla (Fuenlabrada); Peña Taurina José
Tomás (Madrid); Peña Taurina La Viga atravesá (Fuenlabrada); Peña Taurina Alejandro Talavante (Colmenarejo);
Peña Taurina Lechuga Carrillo (San Martín de Valdeiglesias); Asociación Cultural Taurina El Volapie (Villaviciosa de
Odón); Asociación de Abonados de Las Ventas-ABOVENT (Madrid); Peña El Remedio (San Sebastián de los Reyes);
Peña Taurina femenina «Las majas de Goya» (Madrid); Asociación Cultural El Encierro (San Sebastián de los Reyes);
Peña Taurina Vhogue (Fuenlabrada); Peña de Albacete en Madrid (Madrid); Peña Taurina Juan Cuéllar (Colmenar de
Oreja); Asociación Cultural Taurina de Manzanares el Real «El ruedo» (Manzanares el Real); Club Taurino Villa de Pinto
(Pinto); Círculo Taurino Andanada del 9 (Madrid); Asociación Taurina San Isidro (Villar del Olmo); Peña Taurina El
Pueblo (Torrejón de Ardoz); Asociación Peña Taurina Sanmartineros (San Martín de la Vega); Club Taurino Álvaro
García (San Sebastián de los Reyes); Asociación Cultural Amigos del Toro (Chapinería); Peña Taurina Raúl Cámara
Cañero (Colmenar de Oreja); Asociación Cultural Taurina de Arganda del Rey (Arganda del Rey); Asociación Taurina
de aficionados prácticos de la C.A.M. (Madrid); Asociación Peña Taurina de Alcobendas (Alcobendas); Peña Taurina
Fernando Adrián (Torres de la Alameda); Asociación Cultural Taurina Amigos fiesta del toro Ribera del Tajuña (Perales
de Tajuña); Peña Taurina San Sebastián (San Sebastián de los Reyes); Peña Cátedra Taurina PECATA (Madrid);
Peña Taurina Rafael de Julia (Velilla de San Antonio); Peña Taurina El Chupinazo (Arganda del Rey); Asociación
Taurina Cultural «Cadalso» (Cadalso de los Vidrios); Asociación Taurina Villalbilla Cañí (Villalbilla); Peña Taurina El
Revolcon (Arganda del Rey); Asociación Taurina Torres de la Alameda (Torres de la Alameda); Asociación Cultural
Taurina Navas del Rey (Navas del Rey); Asociación ATF de Las Ventas (Madrid); Peña Taurina La Divisa
(Fuenlabrada); Asociación Taurina de Villaconejos (Villaconejos); Club Taurino de Fuenlabrada (Fuenlabrada); Peña
Taurina Juan Miguel (Colmenar de Oreja).
(Foto: cronicanorte.es)