Sentencia del TC: fundamentación y alcance

¿Verdaderamente volveremos a ver toros en la Monumental de Barcelona?

Todos nos hacemos esta y otras preguntas. Os dejamos una breve exposición para situar la cuestión así como sus posibles efectos.

Seis años después de que cincuenta senadores del grupo del Partido Popular interpusiesen un recurso de inconstitucionalidad en el TC contra la ley de la Generalitat de Cataluña que prohibía las corridas de toros, tenemos la Sentencia que declara dicha ley inconstitucional. ¿Cuál es su fundamentación y alcance? Hacemos una breve exposición de todo ello para situar la cuestión en su contexto jurídico.

Fundamentación de la STC

El Pleno del Tribunal Constitucional entiende que el art. 1 de la Ley 28/2010 promulgada por el Parlament de Cataluña que prohibía la celebración de la corrida de toros y otros espectáculos taurinos vulnera el art. 149.1.28 y 149.2 de la Constitución Española al invadir la competencia exclusiva que ostenta el Estado en la salvaguarda del patrimonio cultural.

Si bien es cierto que la competencia de regulación de espectáculos públicos y de protección de animales es de titularidad autonómica, no es menos cierto que el art. 149.1.28 de la CE atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental español. El Tribunal en tal sentido manifiesta que existe en la tauromaquia un indiscutible valor cultural puesto de manifiesto en la legislación española desde 1991, habiendo sido ratificado y potenciado posteriormente con la aprobación de la Ley 18/2013 para la regulación de la Tauromaquia y la Ley 10/2015 para la salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial. La sentencia también menciona el art. 46 de la CE que establece el deber constitucional de los poderes públicos de “garantizar la conservación y promover el enriquecimiento del patrimonio cultural”.

Es decir, la Sentencia del Tribunal Constitucional establece que el legislador autonómico tiene competencia para regular los espectáculos públicos que tengan lugar en su territorio, pero sin menoscabar las competencias estatales que no son otras que las de salvaguardar y proteger una celebración, festejo o manifestación de evidente calado e identidad cultural y de ámbito estatal como la tauromaquia. Es básicamente, por lo tanto, una cuestión competencial la que ha resuelto para el TC la inconstitucionalidad de la prohibición catalana.

Consecuencias de la Sentencia del TC

Las consecuencias de la Sentencia que declara inconstitucional la ley de la Generalitat que prohíbe las corridas de toros tiene una doble vertiente. En primer lugar, su difícil y compleja aplicación en Cataluña. En segundo lugar, su importante relevancia para el resto de España.
– En Cataluña,
La sentencia del Tribunal Constitucional abre una esperanza para la celebración de corridas de toros en Cataluña, pero no será fácil.

1.- Competencia y legislación:
La Generalitat tiene asumida la competencia del desarrollo y regulación de los espectáculos públicos en virtud del art. 141 del Estatuto de Autonomía de Cataluña. En la legislación catalana no existe un reglamento taurino propio (como en algunas comunidades), pero sí que existe la Ley 11/2009, de 6 de julio, de regulación administrativa de los espectáculos públicos y las actividades recreativas. En el artículo 4.3 y 11 de dicha ley se establece que la autoridad competente para autorizar espectáculos públicos en Cataluña es la Generalitat. En dicha ley no existe regulación alguna “ad hoc” sobre la autorización, celebración y desarrollo de espectáculos taurinos. En la actualidad existe un proyecto de ley de ordenación de las actividades de espectáculos públicos y recreativas tramitándose en el Parlament que derogaría la ley anterior. Tampoco hay novedades en dicho proyecto en materia taurina salvo una escueta referencia a una modificación en la autoridad administrativa encargada de establecer sanciones en los festejos tradicionales con toros actualmente permitidos por la Generalitat (correbous).

Es decir, una vez derogada por inconstitucional la ley catalana que prohíbe las corridas de toros la Generalitat no tiene motivo alguno ni cobertura legal para no autorizarla celebración del festejo taurino cuando éste se solicite, puesto que la Ley catalana de regulación de espectáculos públicos nada establece en materia taurina (ni el proyecto de ley que la derogará). Si bien es cierto, la Generalitat podría utilizar con voluntad fraudulenta cualquier impedimento o requisito «burocrático» establecido en dicha ley para no autorizar el espectáculo público (el festejo taurino) o modificar el proyecto de ley que en la actualidad se encuentra en tramitación añadiendo requisitos de imposible cumplimiento que frustrara la autorización del festejo solicitado. Todo se puede esperar de las autoridades catalanas en tal sentido.

La única legislación en materia taurina en la que se puede amparar la administración autonómica para no autorizar la celebración de las corridas de toros, una vez derogada expresamente la Ley de la Generalitat recurrida al TC, es la Ordenanza Municipal sobre la protección, la tenencia y la venta de animales de la ciudad de Barcelona que en su art. 10 establece la prohibición expresa de las corridas de toros. Sin embargo, con la Sentencia del Constitucional dicha legislación quedaría tácitamente derogada en virtud del principio “erga omnes” que rige en las sentencias de inconstitucionalidad dictadas por el TC que confieren a la fundamentación jurídica de las resoluciones una aplicación general y frente a todos. Así lo establece el artículo 5.1 de la CE.

2.- Aplicación de la sentencia y consecuencias de la desobediencia:
En vista la actitud desafiante del Gobierno catalán la pregunta es obvia; ¿qué hacer en caso de una no autorización arbitraria por parte de la Generalitat?

a) Obviamente en primer lugar la empresa solicitante del festejo debería recurrir al Juzgado Contencioso Administrativo competente, alegando que el acto administrativo dictado consistente en la no autorización del festejo taurino solicitado no se ajusta a la legalidad y solicitando por ello una indemnización económica por los perjuicios que se le ha ocasionado. Así mismo, el organizador podría solicitar con antelación a la celebración del festejo y como medida cautelar que fuese el juez quién derogara la no autorización del mismo dictada por la Generalitat, permitiendo y autorizando su desarrollo por tratarse de una actividad legal acorde a la legislación vigente tras la Sentencia del Tribunal Constitucional. Ésta sería la vía más factible de acceso a una autorización positiva para la vuelta de los toros a Cataluña.

b) Así mismo, la no autorización por parte de la Generalitat del festejo taurino solicitado puede tener consecuencias penales al poder incurrir el sujeto responsable de dicho acto administrativo en un delito de prevaricación administrativa del art. 404 del CP (con pena de nueve a quince años de inhabilitación administrativa). Pudiéndose interponer ante el Juzgado la correspondiente querella.

c) La vía consistente en que sea el propio Estado quién asuma las competencias de espectáculos públicos ante la negligencia de la Generalitat, es bastante improbable. Debería articularse a través del art. 155 de la CE y para ello debería considerarse la no celebración de festejos taurinos en Cataluña como una materia de “interés general” y su utilización debería ser aprobada por la mayoría absoluta del Senado.

– En el resto de España,

La STC significa para el resto de España que ninguna administración que no sea el Estado puede prohibir la celebración de festejos taurinos. Ni los Ayuntamientos ni las Comunidades Autónomas. Sí pueden dichas administraciones regular el desarrollo del festejo o imponer requisitos para impedir su celebración, pero no decretar su desaparición. Dicha Sentencia es de aplicación a toda la legislación municipal o autonómica existente que contravenga dicha fundamentación.

Ya hay consecuencias a la Sentencia del TC, el gobierno autonómico de las Islas Baleares que estaba tramitando una ley idéntica a la catalana en vista de la resolución está replanteando su estrategia y parece que optará por vaciar de contenido el festejo taurino pero sin prohibirlo. Esa podría ser la nueva estrategia de los antitaurinos para tratar de orillar la Sentencia del Tribunal Constitucional, tal regulación podría consistir en prohibir la suerte de varas, las banderillas y la muerte del animal, pero sin prohibir la corrida de toros. Así como el establecimiento de innumerables e incumplibles trabas administrativas. Portavoces de asociaciones animalistas ya han manifestado que la Sentencia del Constitucional conlleva un replanteamiento de la situación y de sus estrategias. Así mismo, dichas asociaciones pretendían acudir a instituciones europeas e internacionales para tratar de derogar la resolución apelando al origen democrático de la ley prohibicionista catalana (surgió de una ILP). El contenido de la Sentencia les deja poco margen en dicho sentido puesto que el Pleno del Tribunal alega una cuestión competencial para declarar inconstitucional le ley.

Después de la Sentencia quedan claras dos cuestiones para el resto de España. En primer lugar, la expresa e inequívoca manifestación por el TC de que la Tauromaquia es una materia de eminente importancia cultural y no un espectáculo público más o una cuestión estrictamente de materia legislativa animal. Y en segundo lugar, que la prohibición de las corridas de toros y festejos taurinos queda única y exclusivamente en manos del Estado.

(Fuente: Joan Adell Mas en Pureza y Emoción.)

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.

ACEPTAR
Aviso de cookies